Conducta de Carlos Carvajal fue autoritaria, arbitraria y grosera 

El presidente de la Asamblea, Carvajal Jiménez, desconoció el reglamento de la Asamblea que él mismo juró cumplir.

Como autoritaria, arbitraria, grosera y apartada del ordenamiento jurídico calificó la Sala de Decisión del Tribunal Contencioso Administrativo del departamento la conducta asumida por el diputado Carlos Carvajal Jiménez en la plenaria de la Asamblea del 30 de noviembre pasado, cuando decidió anular los seis votos que eligieron a Escorcio Christopher como presidente de la Asamblea y luego abstenerse de darle trámite al recurso interpuesto por la diputada Carolina Púas Murillo.

El Tribunal constató que Carlos Arturo Carvajal Jiménez desconoció de manera grosera y arbitraria las interpelaciones de los diputados que no cohonestaron con la ilegalidad en que incurrió el presidente de la duma.

La corporación aseguró que, con esa conducta, el diputado abiertamente contravino el reglamento de la corporación que juró respetar cuando asumió el cargo de presidente de la Asamblea.

Además, infringió normas de origen constitucional como el debido proceso y los derechos políticos, pero sobre todo el principio de deliberación que prima en la democracia de un Estado Social de Derecho como el colombiano.

Por ello es deber constitucional del Tribunal de proceder a compulsar copias de la conducta del presidente de la duma a la Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación, para que en el marco de sus funciones adelanten las gestiones e investigaciones a que haya lugar conforme a sus competencias constitucionales y legales, dice el Tribunal.

La decisión del diputado Carlos Arturo Carvajal Jiménez de anular los seis votos depositados a favor de Escorcio Antonio Christopher Pomare fue ilegal por desconocer el reglamento de la corporación. 

Un juez o un tribunal compulsa copias de piezas o documentos que hacen parte de un expediente a otro despacho judicial cuando encuentra posiblemente irregularidades con eventuales repercusiones penales o disciplinarias que merecen que sean investigadas, porque su juzgado o tribunal carece de competencia para conocer ese tipo de delito.

Sostiene el Tribunal que la conducta del presidente de la duma fue autoritaria, arbitraria, grosera y apartada del ordenamiento jurídico al anular los seis votos obtenidos por Escorcio Christopher.

El inciso 2.° del parágrafo 2.° del artículo 249 del reglamento interno de la Asamblea define como voto nulo el que corresponde a un nombre distinto al de las personas por las cuales se está votando, o que contiene un nombre ilegible, o aparece más de un nombre en el momento de la elección.

El artículo 49 del reglamento interno de la Asamblea establece que contra todas las calificaciones de voto que realice el presidente en la elección de la mesa directiva son apelables ante la plenaria de la corporación, que finalmente decidirá por la mayoría de los diputados presentes.

Asimismo, el artículo 53 del reglamento de la Asamblea establece que el presidente de la corporación será el diputado que hubiere obtenido la mayoría de los votos de los diputados presentes en la elección.

La decisión de Carvajal Jiménez de anular los votos de la mayoría obtenidos a favor del diputado Christopher Pomare, aduciendo que no se consignó en la papeleta el segundo nombre -Antonio- y el segundo apellido -Pomare-, resulta excesivamente ritualista que deja de lado y vulnera los derechos políticos de los electores y del candidato diputado de ser elegido, dado que entre los once diputados que conforman la duma del territorio insular no existía lugar a equívocos de que la persona electa, antes postulada con un solo nombre y un solo apellido, como presidente de la Asamblea del archipiélago, se trata de la misma persona que pertenece a la corporación, como es Escorcio Antonio Christopher Pomare.

El artículo 53 del reglamento de la Asamblea establece que el presidente de la corporación será el diputado que hubiere obtenido la mayoría de los votos de los diputados presentes en la elección.

En su criterio, el diputado Carvajal interpretó burdamente el numeral 13 del parágrafo 6.º del artículo 259 del reglamento interno de la Asamblea Departamental, al exigir requisitos innecesarios e ilegales a los votos emitidos en la elección objeto de litis, sostiene el texto de la sentencia.

Conforme a todo lo expuesto, la Sala concluye que la elección de la diputada Margith Bandera Espitia como presidenta de la Asamblea del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para el periodo 2021-2022, es ilegal por no haber obtenido la mayoría de los votos de los once diputados presentes en la plenaria celebrada el 30 de noviembre de 2020.

El Contencioso Administrativo explica que la decisión del diputado Carlos Arturo Carvajal Jiménez de anular los seis votos depositados a favor de Escorcio Antonio Christopher Pomare es ilegal por desconocer el reglamento de la corporación y atentar contra el principio de la eficacia del voto al desconocer la manifestación de la voluntad de la mayoría de los diputados que integran la Asamblea del Archipiélago.

El Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declaró la nulidad del acto de elección de la diputada Margith Bandera Espitia como presidenta de la Asamblea del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el período 2021-2022, como consta en el acto proferido por el asambleísta Carlos Arturo Carvajal Jiménez el día 30 de noviembre de 2020.

Acto seguido, el Tribunal declaró elegido como presidente de la Asamblea del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el período 2021-2022, a partir del primero de enero de 2021, al diputado del movimiento MAPPA, Escorcio Antonio Christopher Pomare.

 

 

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