Criterios que tuvo la Contraloría para decretar la intervención funcional de oficio
La decisión del máximo órgano de control del Estado deja sin facultades al contralor del departamento para continuar al frente de las actividades de vigilancia que venía realizando sobre el objeto contractual y en su defecto se apodera del control de la investigación.
El contralor general de la República decretó la intervención funcional de oficio sobre un contrato de suministro de elementos médicos para el hospital de la isla y asignó la responsabilidad de su conocimiento y trámite a la Contraloría Delegada para el sector salud y dispuso apartar a la Contraloría del archipiélago de continuar adelante con el proceso de auditoría que venía llevando a cabo.
El contralor delegado asumirá directamente el conocimiento del contrato n.º 362, adjudicado a la empresa DM MEDICAL HEALTH CARE SAS por un valor de 3.524.624.752 pesos, para el suministro de elementos médicos destinados al hospital departamental para hacer frente a la emergencia sanitaria generada por la pandemia del covid-19.
La determinación obliga a la Contraloría General del departamento a suspender las actividades de vigilancia y control que venía desarrollando sobre este objeto contractual y enviar los documentos o resultados de la auditoría, en los plazos dispuestos, a la Contraloría Delegada para el sector de la salud.
Explica la entidad fiscalizadora que tomó la decisión de desplazar a la Contraloría General del departamento de continuar al frente de la auditoría del contrato n.º 362 por la falta de su capacidad técnica, operativa o logística para ejercer la vigilancia sobre el objeto de control fiscal.
Dice el organismo de control que así lo presume por la carencia de personal especializado, de tecnologías o equipos técnicos que tiene el ente de la isla para realizar acciones de control fiscal de alta complejidad, o por el bajo nivel de avance en los ejercicios o investigaciones correspondientes.
La Contraloría tomó esta decisión para garantizar la observancia de los principios de la vigilancia y control fiscal, y su debido ejercicio, con base en alguno de los siguientes criterios: Objetos de control que, por su trascendencia o impacto social, ambiental, económico o político en el ámbito nacional, regional o local, ameriten el conocimiento de la Contraloría General de la República.
Expone que después de un análisis previo realizado por la dirección de información, análisis y reacción inmediata, esta unidad decidió solicitar al contralor general de la República decretar una intervención funcional de oficio sobre el contrato suscrito entre la Gobernación y la empresa DM MEDICAL HEALTH CARE SAS.
La intervención operará sobre todas las etapas que ha recorrido el contrato hasta el momento: la precontractual, contractual y poscontractual y sobre los modificatorios suscritos, si los hubiere, dijo la Contraloría General de la República.
De acuerdo con la Resolución n.º 80112-0812, que dispuso hacer a un lado a la Contraloría del archipiélago, la intervención funcional de oficio, en este caso, deberá versar sobre ejercicios de vigilancia y control fiscal previamente definidos, los cuales estarán en concordancia con lo dispuesto en dicha disposición.
Explica el texto que corresponde al contralor general de la República ordenar la intervención funcional de oficio, mediante acto administrativo no susceptible de recurso.
La Contraloría General de la República podrá intervenir en cualquier tiempo en los ejercicios de vigilancia y control fiscal a cargo de las contralorías territoriales de manera oficiosa, desplazándolas en sus competencias y asumiendo directamente el conocimiento de los asuntos objeto de intervención, en virtud de la prevalencia que ostenta sobre aquella.
El máximo órgano de control fiscal del Estado sentencia que tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de acuerdo y de conformidad con la Ley.