Demanda para que construyan refugios contra huracanes
La isla de Providencia, luego de haber sido destruida por el huracán IOTA, no cuenta con ninguna infraestructura que sirva de refugio para resguardar a la población de otra posible catástrofe natural, que podría presentarse en cualquier momento.
Cinco diputados de la Asamblea del departamento interpusieron una demanda de acción popular ante el Tribunal Contencioso Administrativo para obligar al Gobierno a construir refugios en las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina con el propósito de proteger la población del archipiélago ante la llegada de la temporada de huracanes al área del Caribe anunciada para el primero de junio.
Los asambleístas piden al Tribunal que se obligue a la Alcaldía de Providencia, la Gobernación de San Andrés, Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos de Desastres y el Gobierno nacional construir refugios en áreas seguras de las islas, los cuales deberán contar con zonas para la atención de salud, baños, kit de emergencia y todo lo que se requiere para salvaguardar y mantener la seguridad y la vida de los habitantes del departamento. Asimismo, se exige fortalecer la infraestructura del hospital para que los pacientes y personal que brinda los servicios de salud puedan estar seguros durante el fenómeno natural.
Los diputados le dicen al Tribunal que la reconstrucción de Providencia que se viene llevando a cabo en estos momentos se está desarrollando en forma muy lenta y torpe.
La demanda le expone al Tribunal que el día 16 de noviembre pasado la isla de Providencia fue golpeada duramente por el huracán IOTA, categoría cinco, que arrasó con el 98 por ciento de las viviendas de la isla, estragos que demostraron que no hay una adecuada infraestructura que sirva de refugio para salvaguardar la vida de las personas, ni para guardar a los animales durante un evento catastrófico.
Expresa la acción popular que la temporada de huracanes en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se presenta a partir del primero de junio y termina el treinta de noviembre, y hay que tener en cuenta que el 2020 fue uno de los años durante el cual se presentó más devastación en el Caribe, en lo que va corrido de los últimos cincuenta años.
Asimismo, explica la demanda que la reconstrucción de Providencia se viene llevando a cabo en forma muy lenta y torpe, sin ninguna infraestructura evidente que sirva de refugio para resguardar a la población de otra posible catástrofe natural, que se podría presentar en cualquier momento.
El archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, está ubicado en el cinturón de huracanes del mar Caribe, factor que lo convierte en una zona de alerta permanente.
Un texto de la acción popular dice al Tribunal Contencioso Administrativo que los animales, que son sujetos de derecho, especial protección, y con múltiples jurisprudencias que amparan su protección, cuidado y conservación, requieren también de un refugio adecuado para que puedan permanecer seguros en tiempo de desastres naturales.
La acción popular fue instaurada por los asambleístas Marcela Adita Sjogreen Velasco, Margith Bandera Espitia, Iván García Jiménez, Carlos Carvajal Jiménez y Abdu Handaus Handaus.
Los diputados le dicen al Tribunal que el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, está ubicado en el cinturón de huracanes del mar Caribe, factor que lo convierte en una zona de alerta permanente por huracanes. Además, por sus 720 kilómetros de distancia de la costa colombiana, presenta grandes dificultades para la evacuación de la población, lo cual hace necesario contar con infraestructura que brinde seguridad y protección a la población frente a estos desastres naturales.
Por estar el archipiélago a 720 kilómetros de distancia de la costa colombiana, también presenta grandes dificultades para la evacuación de la población.
Un desastre natural no se puede prevenir, pero si se puede adecuar y preparar a las personas para poder enfrentar las catástrofes, brindándoles mejores condiciones que aseguren las posibilidades de salvaguardar sus vidas con estructuras que den mayor seguridad para soportar estos eventos naturales.
La acción popular fue instaurada con base en el artículo 88 de la Constitución Política de 1991 y la Ley 472 de 1998, con el fin de garantizar la protección de los derechos e intereses colectivos amenazados y vulnerados por la falta de un lugar seguro para resguardar la población ante la próxima temporada de huracanes en el área del Caribe.