Presidente no ha suspendido a gobernador de San Andrés

La jefa de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior (e) dice que es viable que la secretaria del Interior asuma el cargo de gobernadora encargada para evitar un vacío de poder.

La Presidencia de la República, a través del Ministerio del Interior, anunció oficialmente este viernes que no ha podido suspender de sus funciones al gobernador de San Andrés, debido a que en las órdenes dadas por el magistrado de la sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que conduce el proceso contra el funcionario local, no se ordena taxativamente la suspensión del gobernador Everth Julio Hawkins Sjogreen.

Una de las órdenes dadas a la Presidencia de la República por el Tribunal Superior de del Distrito Judicial de Bogotá, dice textualmente: CUARTO: “Informar la decisión adoptada en el presente asunto a la Presidencia de la República y al Ministerio del Interior, para su conocimiento y fines pertinentes “.

La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior advierte que en esta orden no se ordena taxativamente la suspensión del señor Everth Julio Hawkins Sjogreen del cargo de gobernador del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Desde el día viernes 25 de septiembre pasado el departamento se quedó sin gobernador y a la deriva por la falta de un funcionario encargado que asuma la rienda transitoria del ente territorial.

En vista a esta situación, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior solicitó a la secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá una aclaración, en el sentido de especificar a qué se refiere con el texto del resuelve Cuarto.

“De manera que, hasta tanto no se haga tal aclaración, el Gobierno no podrá proceder con la suspensión y encargo de un gobernador para el ente territorial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, aseguró la jefa de la Oficina Asesora Jurídica, encargada, del Ministerio del Interior, María del Pilar Saade Cotes.

La comunicación de la Presidencia de la República está contenida en una carta de respuesta que fue enviada a la secretaria Privada de la Gobernación Martha Patricia Moreno Rojas, quien había elevado una inquietud ante el Ministerio del Interior, en el sentido, ¿Quién debería presidir la instalación de la sesión ordinaria de la Asamblea departamental? ¿Quién debería firmar los decretos de orden local con la ampliación de medidas de seguridad sobre emergencia producto de la pandemia covid-19?

Dice la comunicación que mediante un correo electrónico enviado el 28 de septiembre, el día 29 del mismo mes, la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá allegó copia del auto de 16 de septiembre proferido por el magistrado Jairo José Agudelo Parra, mediante el cual resolvió imponer medida de aseguramiento privativa de la libertad, consistente en detención preventiva en su lugar de residencia a Everth Julio Hawkins Sjogreen, por los presuntos delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

Presidencia de la República desconoce el sentido del fallo de la Sala Penal del Tribunal Superior del del Distrito Judicial de Bogotá que impuso medida de aseguramiento contra el mandatario del archipiélago.

Le dice la jefa la Oficina Asesora Jurídica, encargada, del Ministerio del Interior a la secretaria Privada de la Gobernación que en este orden es menester traer a colación el artículo 106 de la Ley 136 de 1994, el cual dispone:

: “(…) Si la falta fuere temporal, excepto la suspensión, el alcalde encargará de sus funciones a uno de los secretarios o quien haga sus veces. Si no pudiere hacerlo, el Secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios.”

De esta norma, se extraen dos supuestos a saber:

  1. Cuando se configure una falta temporal, el alcalde puede encargar de sus funciones a uno de sus secretarios o quien haga sus veces. 2. Si no es posible la opción anterior, el secretario de gobierno puede asumir las funciones de alcalde.

Así las cosas, aplicando esta norma para los gobernadores por analogía, y además, conforme a lo señalado por la Corte Constitucional en Sentencia C-488 de 1997, con el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad, es viable que el secretario de gobierno o del interior del departamento asuma el cargo de gobernador encargado, el cual tiene plenas facultades para ejercer las funciones constitucionales y legales atribuidas del citado empleo, para lo cual deberá tomar posesión ante las autoridades a que se refiere el artículo 92 del Decreto Ley 1222 de 1986.

Desde el día viernes 25 de septiembre pasado el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se quedó sin gobernador y a la deriva por la falta de un funcionario encargado que asuma la rienda transitoria del ente territorial, porque la Presidencia de la República desconoce el sentido del fallo de la Sala Penal del Tribunal Superior del del Distrito Judicial de Bogotá que impuso medida de aseguramiento contra el mandatario del archipiélago.

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